Texto: LAN\1991\17 Estado: Disposición derogada
Decreto núm. 11/1991 de Consejería de Gobernación, de 22 enero. Reglamento de organización y funcionamiento
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 252 de 26/12/2007
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/252
Procedencia: Consejería de Gobernación
Versión de 17/12/2007
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 26/1/2008
La Ley 3/1988, de 3 de mayo (LAN\1988\137), por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios como órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local, con los fines, estructura y composición que se determinan en los Capítulos I y II de la misma, habilita al Consejo de Gobierno, en la Disposición Final Primera, para el desarrollo y ejecución de la misma.
En cumplimiento de tal autorización, y con objeto de lograr la mayor eficacia y operatividad del Consejo Andaluz de Municipios, se ha procedido a elaborar sus normas de organización, funcionamiento y régimen interior.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejero Andaluz de Municipio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1991, dispongo:
Artículo únicoSe aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Municipios que se inserta a continuación.
Disposición finalEl Reglamento aprobado por el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucia ».
El Consejo Andaluz de Municipios, órgano permanente de colaboración así como de deliberación y consulta entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y los municipios comprendidos en su territorio, se rige en su organización, funcionamiento y régimen interior por lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 3 de mayo, de su creación, y por el presente Reglamento.
Art. 2ºCorresponde al Consejo Andaluz de Municipios ejercer las funciones siguientes:
a) Informar los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencias de la Administración municipal.
b) Elevar propuestas e informar, en su caso, al Consejo de Gobierno, sobre la coordinación de las Policías Locales, los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil.
c) Efectuar propuestas al Consejo de Gobierno sobre la atribución y delegación de competencias a la Administración municipal.
d) Elaborar propuestas al Consejo de Gobierno sobre los objetivos y prioridades que hayan de presidir la elaboración de los planes provinciales de cooperación a las obras y los servicios de competencia municipal.
e) Elevar propuestas al Consejo de Gobierno en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración municipal y la de la Comunidad Autónoma.
f) Conocer los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma mediante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolución de los Organos de las Corporaciones Locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales.
g) Informar con carácter preceptivo sobre la propuesta de creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
h) En general, conocer y efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones públicas.
Art. 3ºEl Consejo Andaluz de Municipios se estructura en los siguientes órganos:
–Pleno.
–Comisiones.
–Secretaría Permanente.
Nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1988, de 3 de mayo (LAN\1988\137), los representantes de la Junta de Andalucía y los vocales que en representación de los municipios forman parte del Pleno del Consejo Andaluz de Municipios, éste se reunirá en sesión constitutiva, previa convocatoria de su Presidente, en el día y hora señalados al efecto.
Art. 5ºLos vocales representantes de las entidades locales designarán en la sesión constitutiva, entre ellos mismos, al Vicepresidente municipal, escribiendo, a tal efecto, cada uno de ellos un solo nombre en una papeleta. Resultará elegido el vocal que obtenga el voto de la mayoría absoluta.
De no obtenerse la citada mayoría en primera votación, se procederá a una nueva elección entre los dos vocales que hubieren obtenido mayor número de votos, resultando elegido el más votado. En caso de empate, resultará elegido el de mayor edad.
El Vicepresidente que ostente la representación municipal será el portavoz de ésta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley habilitante.
Art. 6ºLos miembros que hayan de cubrir las vacantes producidas en la representación municipal serán propuestos y nombrados a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de creación del Consejo Andaluz de Municipios, siempre de acuerdo con el número de vocales en ella establecido.
Art. 7ºEl pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre como mínimo.
El quórum para la válida constitución de las sesiones plenarias será el de la mayoría absoluta de los componentes de cada representación.
Art. 8ºLas convocatorias de las reuniones del Pleno corresponden a su Presidente, debiendo ser remitidas a sus miembros con una antelación de siete días a la fecha de la reunión con el orden del día y documentación necesaria para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar.
La representación municipal podrá proponer al Presidente del Consejo, a través de la Secretaría Permanente, la inclusión de otras materias en el orden del día, siempre con una antelación de tres días a la fecha de la sesión y acompañando la documentación pertinente.
Art. 9ºExtraordinariamente el Pleno podrá convocarse cuando lo considere conveniente el Presidente por sí o a solicitud escrita de la representación municipal por medio de su portavoz. A dicha solicitud se acompañará relación de los asuntos a tratar y documentación complementaria, no pudiendo mediar entre la solicitud y la convocatoria más de un mes.
Art. 10Todos los asuntos se debatirán y votarán en el mismo orden del día. No obstante, dicho orden podrá ser alterado cuando lo aprecie la mayoría de los miembros del Pleno presentes.
Abierta la sesión, los representantes de ambas Administraciones podrán someter a la consideración del Pleno asuntos no incluidos en el orden del día por razones de urgencia, apreciándose la misma por la mayoría de los miembros presentes.
Art. 11Las resoluciones del Pleno se adoptarán de común acuerdo entre los representantes de la Comunidad Autónoma y de los Municipios.
El voto separado de cada representación resultará del voto de la mayoría absoluta de sus miembros, debiéndose indicar en el acta correspondiente quiénes votan a favor y quiénes en contra.
Art. 12El Secretario del Pleno levantará acta de cada reunión con el visto bueno del Presidente, de la que se remitirá copia a los componentes del Consejo en el plazo máximo de diez días para que puedan formular las observaciones que estimen convenientes ante la Secretaría administrativa del mismo.
Las actas serán presentadas para su aprobación en la sesión inmediata de cada reunión.
Art. 13Las propuestas e informes que elabore el Pleno serán comunicadas en forma a las Administraciones representadas a los efectos legales procedentes.
Son Comisiones permanentes del Consejo de Andaluz de Municipios, las siguientes:
a) Comisión de Régimen Financiero.
b) Comisión de Cooperación.
c) Comisión de Seguridad Pública.
d) Comisiones Provinciales de Colaboración con los Municipios.
Las Comisiones permanentes tendrán las atribuciones que expresamente se señalan para cada una de ellas en los arts. 12, 13, 14 y 15 de la Ley 3/1988, de 3 de mayo, así como aquellas que por su trascendencia el Pleno les asigne.
Art. 15El pleno podrá, por acuerdo de sus miembros, crear nuevas Comisiones de carácter no permanente para asesorar e informar sobre materias determinadas.
Las Comisiones no permanentes dejarán de ejercer sus funciones una vez que el Pleno estime agotado el fin para el que fueron creadas.
Art. 16Las Comisiones estarán integradas de forma paritaria por representantes de las Administraciones autonómica y municipal en el número que indique el Pleno.
Los miembros de las Comisiones representantes de la Administración Autonómica tendrán categoría, al menos, de Director General, y serán propuestos por las Consejerías que el Pleno estime afectadas en razón de la materia, siendo nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Asociación de Municipios de ámbito autonómico de mayor implantación propondrán los vocales que, en representación de los municipios andaluces, hayan de formar parte de las comisiones, correspondiendo su nombramiento al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En todo caso, la representación municipal en las Comisiones Provinciales de Colaboración estará formada por alcaldes de los municipios de las provincias respectivas.
Art. 17Los miembros que integran las Comisiones podrán ser sustituidos por otros, siempre con arreglo a la forma y procedimiento establecido en el art. 8 de la Ley habilitante.
Art. 18Corresponde a la Presidencia del Consejo Andaluz de Municipios designar, entre los vocales del Pleno, a los Presidentes de las Comisiones de Régimen Financiero, de Cooperación, de Seguridad Pública y de las que en el futuro se puedan crear.
Las Comisiones Provinciales de Colaboración con los Municipios estarán presididas por el Delegado de Gobernación en la provincia respectiva. La Secretaría de estas Comisiones será desempeñada por la persona que designe su Presidente.
Art. 19Las Comisiones se reunirán, previa convocatoria de sus Presidentes, una vez al trimestre y cuando así lo estimen necesario.
Las Convocatorias, documentación, orden del día, desarrollo de las reuniones y, en general, todo el procedimiento para la formación de voluntad de estos órganos, se regirá por lo dispuesto en este Reglamento para el Pleno.
Art. 20Los acuerdos alcanzados por las Comisiones de Régimen Financiero, de Cooperación y de Seguridad Pública serán elevados en forma de propuesta al Pleno, a través de la Secretaría Permanente, para su toma en consideración y, en su caso, debate y posterior votación.
Los acuerdos que se alcancen en el seno de las Comisiones Provinciales de Colaboración con los Municipios se elevarán, a través de su Secretaría, al Pleno a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Art. 21A las reuniones de las Comisiones podrán asistir otros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma o Municipal cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente.
La decisión de convocarles corresponderá al Presidente del Consejo Andaluz de Municipios por sí o a solicitud del Presidente de la Comisión respectiva.
La Secretaría Permanente del Consejo Andaluz de Municipios será desempeñada por el Director General responsable de las relaciones con las Corporaciones Locales.
Art. 23La Secretaría Permanente desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias del Pleno y de las Comisiones en todo lo relativo al régimen interior del Consejo Andaluz de Municipios.
Asimismo, corresponde a la Secretaría Permanente las funciones de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, del Pleno y de las Comisiones, excepto de las Provinciales de Colaboración con los Municipios, que tramitarán sus asuntos, documentación y propuestas a través de su propia Secretaría.
Art. 24Toda propuesta, documentación, informe y comunicación entre el Consejo Andaluz de Municipios y las Administraciones con que se relacione, se canalizará a través de la Secretaría Permanente.
Disposiciónes finales 1ªLa Secretaría Permanente realizará las previsiones presupuestarias necesarias para el resarcimiento de los gastos ocasionados por la asistencia a las sesiones del Consejo Andaluz de Municipios.
El importe de las mismas será fijado por la consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (LAN\1989\109)
2ªEl Consejo Andaluz de Municipios tendrá conocimiento previo de las medidas que para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento adopte la Consejería de Gobernación.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica